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Código Reglamentario para el Municipio de Puebla

Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (2)

Jueves, 15 Junio 2023 22:55

Artículo 741

Escrito por

La formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y modificación del PMDUS seguirá el siguiente procedimiento:

I. El IMPLAN tendrá a su cargo la formulación del proyecto, el cual puede realizar en colaboración con la Secretaría, considerando los siguientes elementos:

  1. La congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial
  2. El análisis y congruencia territorial con los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de los órdenes nacional, estatal y metropolitano, así como con los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de los programas sectoriales aplicables
  3. El marco legal aplicable y
  4. Las acciones específicas necesarias para la conservación, mejoramiento y crecimiento del Municipio, así como la zonificación correspondiente.

II. Una vez elaborado el proyecto, el IMPLAN lo someterá a la opinión del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, quien emitirá por escrito sus consideraciones y recomendaciones, las cuales deberán aceptarse o rechazarse de manera fundamentada

(REFORMA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2017)

III. En cuanto se haya agotado lo establecido en la fracción anterior, el IMPLAN someterá el proyecto a consulta pública, para lo cual emitirá una convocatoria que se publicará a través de medios de comunicación impresos y digitales de amplia difusión, así como en la página electrónica oficial del H. Ayuntamiento, invitando al público en general a conocer, participar en foros públicos y emitir los planteamientos que consideren al respecto en un término de 10 días hábiles como mínimo. Las opiniones recibidas serán tomadas en cuenta o rechazadas de manera fundamentada en los siguientes 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se cerró la convocatoria;

IV.El IMPLAN, deberá solicitar a a la dependencia competente del Gobierno del Estado su manifestación respecto a la congruencia del mismo con el programa estatal aplicable. Una vez obtenido el dictamen favorable, someterá a la consideración del Cabildo través de la Comisión, la aprobación de la propuesta del programa, proporcionando todos los elementos técnicos y legales que la justifique

V. El dictamen de aprobación se mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado por una sola vez, junto con la versión completa del programa, y se solicitará

VI. Una vez cumplida la fracción anterior, la Sindicatura Municipal solicitará, en un término de no mayor a 20 días hábiles, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio competente, a partir de la cual surtirá efecto su vigencia, y

VII. Una vez inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio el IMPLAN solicitará su incorporación al SIGM y al Sistema de Información Territorial y Urbano Nacional.

Jueves, 15 Junio 2023 22:54

Artículo 740

Escrito por

La planeación territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano es de carácter obligatorio, se determinará en el PMDUS, los Programas Parciales que de él deriven, su aplicación se regulará por las disposiciones señaladas en el presente Libro, y su evaluación se medirá a través de los indicadores que el H. Ayuntamiento determine.

Instituto Municipal de Planeación